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SECCIÓN 3ª (A) - SOLVENCIA ECONÓMICA POR APERTURA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO

SECCIÓN 3ª (A) - SOLVENCIA ECONÓMICA POR APERTURA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO

Artículo 192. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

1. Certificación bancaria de que ha aperturado una cuenta de depósito a plazo fijo a nombre del solicitante, con una duración mínima de tres (3) años, (el plazo fijo debe estar libre de todo gravamen) en cualquier banco de licencia general en el territorio nacional, por un valor mínimo de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), o su equivalente en moneda extranjera;
2. Copia del certificado a plazo fijo autenticada por el banco.

# 2788
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: 09/04/11
Fecha de publicación
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