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VISA DE RESIDENTE PERMANENTE EN PANAMÁ PARA INVERSIONISTAS EN ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACIÓN
(Según decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto 2008)
ARTÍCULO 211. Podrá solicitar este permiso el extranjero que compruebe haber invertido una suma no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) proveniente del extranjero, en una empresa debidamente autorizada, como promotora u operadora de una Zona Procesadora para la Exportación o en empresas establecidas dentro de estas áreas, según la Ley 25 de 1992.
Artículo 212. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos:
Artículo 213. Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar: